USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

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Se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se regula el uso obligatorio de mascarillas, desde el 21/05/2020 hasta la finalización del Estado de Alarma, en las siguientes condiciones:
Personas Obligadas: personas de 6 años para adelante. Para las personas entre los 3 y 5 años el uso es recomendable. Se establecen las siguientes excepciones a la obligatoriedad.

– Personas que presenten dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
– Personas a las que el uso de mascarilla sea contraindicado por motivos de salud debidamente acreditados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
– En el desarrollo de actividades que por su propia naturaleza resulte incompatible el uso de la mascarilla (comer o beber).
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Lugares donde resulta aplicable la obligación: en toda la vía pública (por la calle), en todo espacio al aire libre, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público (establecimientos y actividades económicas, siempre y cuando, en todos los casos, no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros. En todos los demás lugares el uso está recomendado. Por ejemplo, viviendas privadas cuando se producen visitas.
Tipo de Mascarillas: la obligación se entenderá cumplida con el uso de cualquier tipo de mascarilla, siendo preferente el uso de mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se deben cumplir las indicaciones de las autoridades sanitarias sobre su uso.
Uso de mascarillas en vehículos: se establece que NO será obligatorio el uso de mascarilla en los siguientes casos:
– Respecto a los pasajeros en transporte públicos de hasta 9 plazas, cuando todos convivan en un mismo domicilio. Es el caso de los taxis.
– En el caso de vehículos con una sola fila de asientos, como camiones, furgonetas y similares, cuando viaje mas de un ocupante y convivan en el mismo domicilio.
– En el caso de motocicletas y similares, cuando la usen dos ocupantes que convivan en el mismo domicilio.
– En el caso de arrendamientos de vehículos privados y de arrendamiento de vehículos sin conductor, de hasta 9 plazas, cuando todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio.
En todos los demás casos el uso de la mascarilla es obligatorio.
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